DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano ALI COROMOTO BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 3.906.682, quien actúa en representación de su hija: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) , de 16 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, pensiones de sobreviviente, ley de política habitacional y cualquier otro beneficio, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: MARIA EDICTA PERDOMO GODOY, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.917.154, debiendo el Jefe de Recursos Huma.....