En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano LUIS EDUARDO LINAREZ MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.179.950, y ACUERDA MANTENER LA MISMA MEDIDA CON TODOS SUS EFECTOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.