Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Abogado Pedro León Daza Freitez, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 25 de Septiembre de 2012 y fundamentada en fecha 08 de Octubre de 2012, en el asunto KP01-P-2012-003810, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual no admite la calificación jurídica por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Extorsión y el secuestro y mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a favor de.....