En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado LUÍS OQUENDO, contra el abogado JOSÉ MANUEL ARRAIZ CABRICES, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay imposición de multa, por no evidenciarse temeridad en la recusación planteada.
TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a quien corresponde continuar conociendo del proceso en curso.