En el caso de marras, el desistimiento ha sido manifestado luego de la admisión de la demanda, sin embargo, resulta oportuno destacar que ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en el procedimiento laboral, la instalación de la audiencia preliminar primigenia se equipara en el procedimiento civil, al acto de contestación de la demanda, por cuanto allí se traba la litis, de manera que esta acción judicial queda liberada de la obligatoriedad del consentimiento de la contraparte.