En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CADUCIDAD de la acción y por ende, la INADMISIBILIDAD de la demandada interpuesta por la ciudadana Rosa Alba Torres Ovalles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.723.526. Se revocan todas las actuaciones efectuadas en el presente asunto.