este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 256 numeral 3 y 6, y 280 del Código Adjetivo Penal; dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia Segundo: Se decretó a NEOMARLEONAR ANTONIO PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No: 16.137.390. la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la cual consiste en presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Penal y prohibición de acercarse al sitio donde presuntamente cometió el hecho, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Tercero: Se ordenó la continuación por el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
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