DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos YSBEL ARTURO GONZALEZ TREJO y HAYDEE SAUREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.400.577 y 11.318.051, por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 31 de agosto de 2.001, según acta No. 27.- Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de los hijos será ejercida por la madre HAYDEE SAUREZ RUIZ, en el lugar dond.....