Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SOLO por el delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ORDENA la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ESPECIAL, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Especial. Se impone al Imputado de autos, las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, consistentes en: Numeral 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad.....