En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VICTOR ALFREDO RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.654.011, y de este domicilio, ya identificado en autos, en contra de CENTRO GALLEGO DE BARQUISIMETO.
SEGUNDO: Se ordena al CENTRO GALLEGO DE BARQUISIMETO cancelar, la cantidad total de CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 112.714,45). En consecuencia la demandada deberá pagar, a la demandante los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos. Mas las cantidades que arrojen la experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: Conforme a criterio jurisprudencial del Tribunal Suprem.....