Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo incoada por la ciudadana ROSANA GOMEZ DE GONZALEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÒN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, por no agotar la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.-
SEGUNDO: Se exonera a la parte querellante del pago de las costas procesales, ya que no se verifica temeridad al intentar la presente acción de amparo, conforme a lo establecido en el Artículo 28 y 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.-