PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado FRANJHOYNER DAZA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.929.756, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARIA SALAS LINARES.
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urb. Don David, casa B-38, el Cují, jurisdicción del municipio Iribarren del estado Lara. Teléfonos: 0426-5522631. Asimismo se impone la ob.....