Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, intentada por la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL DON CHERRA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 26 de Marzo de 1991, bajo el Nº 56. Tomo 9-A. representada judicialmente por los abogados OSCAR FERRER CARRASCO, MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA y GERARDO PEREZ GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 4.215, 28.120 y 24.055 respectivamente, contra de la ciudadana ANA MARINA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.778 y se condena a la parte demandada a entregarle a la primera de las nombradas totalmente libre de personas y cosas el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, ubicado en la planta baja del Centro Comercia.....