PRIMERO: La INCOMPETENCIA funcional de este Tribunal para conocer de la presente solicitud de restitución y pago de salarios caídos en contra de la entidad de trabajo Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
SEGUNDO: Se DECLINA el conocimiento del presente asunto en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
TERCERO: Una vez se encuentre firme la presente decisión, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal, a los fines de su distribución y se corrija su registro y nomenclatura en el sistema Juris2000 debiendo ser distinguido el asunto principal como una «Demanda (Laboral) "LAT"».
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la demandante Aura Graciela Escalona Páez, a la demandada Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y a la Procuraduría General de la República.