En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando como Tribunal de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto ciudadano Sergio Bentata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.975.666, asistido por el Abogado Carlos Eduardo Isea Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.474. ASI SE DECIDE. ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad y a tal efecto se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en los artículos 163 y 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante oficio con copia certificada de todo el expediente,.....