Se declara en consecuencia que los abogados intimantes tienen derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que han realizado en este expediente. Y como la parte intimada no ejerció oportunamente el derecho de retasa, este Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley establece los Honorarios Profesionales Judiciales causados por las actuaciones de los Abogados José Ramón Contreras y Elías Humberto Carrillo Romero, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números 31.534 y 44.883, en el Juicio que por Desalojo incoó la aquí intimada Mery Rafaela Uzcategui de Adam, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 862.361, en la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL EXACTOS (Bs.1.440.000,00), los cuales se le ordena pagar a la accionante perdidosa. Y así se decide.