Visto el escrito presentado en esta causa en fecha 08/2/2007, por el ciudadano ROSELIANO ANTONIO GONZALEZ MELENDEZ, asistido por el Abogado JHONNY PÏÑANGO, ya identificados. Y por otra parte el Abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, con el carácter de autos, en el que realizan Convenimiento de la causa este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.