Hoy, seis (6) de marzo de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada HOTEL EJECUTIVO CANAIMA, C.A., su representante legal ciudadano FRANCISCO TANZI, titular de la cédula de identidad N° V-5.465.591, debidamente asistido por el abogado WINSTON CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.648. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia.....