DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: PRIMERO: la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 19.039.016 y JESÚS ANTONIO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.104.482, por el delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y adicionalmente para el ciudadano primero mencionado, pro el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 ejusdem; garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable; fiján.....