En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
- PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud de "aclaratoria" efectuada en 14 de febrero de 2014, por el ciudadano NABIL SAAB, asistido por el abogado Gregorio Méndez, ambos identificados supra; de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 7 de febrero de 2014, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de julio de 2013, por el aludido ciudadano Nabil Saab, en los términos expuestos en el presente fallo.
Téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civ.....