-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por FELIPE SANTIAGO FREITEZ HERRERA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 418355 y de este domicilio contra ROSA CAMEJO DE PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.324.696 y de este domicilio; por lo que se ORDENA la entrega material libre de bienes y personas y en el estado en que se encontraba al momento de celebrar el contrato, del inmueble constituido por una casa, construida la misma de paredes de bloque y bahareque, techo de tejas y zinc, piso de cemento, edificada sobre un terreno ejido en enfiteusis con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 M2) ubicada en la Avenida Venezuela (antes carrera 26) c.....