Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Doménico Crugnale, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Venezolana de Carrocerías C.A (FAVENCA), contra el auto dictado en fecha 09 de diciembre de 2008, y la Sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.