DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, del Niño, Niña y Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MARLENE CECILIA PIMENTEL PEREZ Y CARLOS AUGUSTO BRICEÑO MARTORELLI, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, en fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.990), según acta de matrimonio Nº 43.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana MARLENE CECILIA P.....