Por los razonamientos antes expuestos, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este JUZGADO SEEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello la extinción del proceso.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expedientes del Archivo Judicial Regional.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese.