Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada por los Ciudadanos JULIO RONDON y JOSE M. ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 15.728.977 y V- 13.797.065 respectivamente, representados por su apoderado judicial el profesional del derecho ALFONSO RAFAEL GORDILLO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 242.806 , con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en contra de la Sociedad Mercantil VEPRECA DE OCCIDENTE, C.A, y ordena a pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VENTIOCHO CENTIMOS, (Bs. 1.597.549,28).
Asimismo, siendo que de conform.....