Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 26 de abril de 2012, presentado por la Abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ inscrita en el IPSA bajo los N° 90.493, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y custodia.