Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NOHEMY LUSBRY ARREDONDO BOLIVAR Y EDUARD ANTONIO FALCON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.508.727 y V-20.235.898, respectivamente, y de este domicilio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil once (2011), anotado bajo el acta Nro. 567, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2011. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil