DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: FERNANDO RAMON DORANTE ALVARADO Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3°, presentación periódica cada 8 días, Ordinal 4°, prohibición de salida del Estado Lara y Ordinal 6°, prohibición de acercase al sitio donde ocurrió los hechos del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes . Registrase, Publíquese cúmplase