Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a esa CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por ERASMO ANTONIO RODRÍGUEZ GARCIA contra ARPIGRA, representada por el Ingeniero JOSÉ MARQUEZ.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al REENGANCHE del actor a su puesto de trabajo y al PAGO DE SUS SALARIOS CAIDOS desde el 13-03-08 fecha de notificación de la presente demanda hasta su definitiva reincorporación, calculados conforme al ultimo salario mensual que consta en autos Bs.F 1.400,00.
TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada. Así se decide.