Decisiones del dia 06/05/2014
N° Expediente :
KP02-N-2012-000559
N° Sentencia :
Fecha: 06/05/2014
Procedimiento: Nulidad De Acto Administrativo
Partes: ESTADO LARA, EN ÓRGANO DE LA GOBERNACIÓN, A TRAVÉS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (SAINA LARA) VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 578, DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE PÍO TAMAYO, QUE DECLARÓ SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA ENTIDAD DE TRABAJO EN PROCEDIMIENTO DE DISCUSIÓN DE PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, EN EL EXPEDIENTE Nº 005-2011-04-0013.
Resumen:
Entonces, verificado en autos que la providencia administrativa consignada del folio 39 al 45, reconocida por las parte y con valor de plena prueba, que declaró sin lugar la defensa opuesta, señalando que los trabajadores y funcionarios dependientes del SAINA, también pertenecen al Estado Lara, en órgano de la Gobernación; y que podían en esta situación, celebrar convenios colectivos con la organización sindical de ésta última, no consideró los presupuestos establecidos en los párrafos precedentes, llegando a conclusiones que carecen de sustento jurídico.
En consecuencia, se declara con lugar el vicio de falso supuesto de Derecho denunciado por la parte actora, se declara nula la providencia administrativa Nº 578 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede pío Tamayo en fecha 14 de mayo de 2012, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en conexión con el Artículo 18 eiusdem.
Conforme a lo previsto en el 259 de la.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
KP02-N-2011-000419
N° Sentencia :
Fecha: 06/05/2014
Procedimiento: Nulidad De Acto Administrativo
Partes: UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA) VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1751, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2010 EN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADO POR EL CIUDADANO ISMELDO DAVID TORREALBA GIMÉNEZ, EN EXPEDIENTE Nº 005-2010-01-1067.
Resumen:
Consta en autos, del folio 68 al 96, contratos celebrados con el trabajador, que no fueron impugnados y se les otorga pleno valor probatorio, de los que se desprende la justificación de la determinación en el tiempo del negocio jurídico, fundamentado en la ausencia temporal del ciudadano STIVENSON RODRÍGUEZ, por encontrarse de reposo médico, cumpliéndose así con los extremos previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento.
Igualmente, consta en cuaderno de recaudos Nº 1, el expediente administrativo del trabajador STIVENSON RODRÍGUEZ, que no fue impugnado y se le otorga valor de plena prueba, en el que se observan los constantes reposos médicos otorgados, lo cual lo imposibilita prestar sus servicios, lo cual respalda el contrato a tiempo determinado celebrado con el ciudadano ISMELDO DAVID TORREALBA, y la necesidad de celebrar nuevos contratos por la necesidad del servicio, cumpliéndose con lo previsto en el Artículo 74 de la Ley Orgánica del Traba.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
KP02-N-2012-000078
N° Sentencia :
Fecha: 06/05/2014
Procedimiento: Nulidad De Acto Administrativo
Partes: TROQUEL MEC C.A. VS. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN 13161, POR LA CANTIDAD DE BS. 88.759,44, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA, FECHA 07 DE JUNIO DE 2011, EN PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN INICIADO POR LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, EN EXPEDIENTE Nº 078-2006-06-702.
Resumen:
Consta del folio 141 al 144 providencia administrativa sancionatoria, que en su dispositivo, ordenó aplicar en fase de ejecución lo dispuesto en el Artículo 80, Nº 2, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativas, pero al realizarse la reinspección, por los incumplimientos detectados se elaboró planilla de liquidación con fundamento en dicha disposición, pero sin cumplir lo ordenado en el acto administrativo, es decir, multas cada dos días, resultando imposible determinar y verificar que el monto a pagar concuerde con lo condenado por falta de ejecución.
En consecuencia, se declara con lugar la pretensión de nulidad, conforme a los artículos 20 y 19, Nº 3, de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.-
Por lo expuesto, el órgano administrativo deberá determinar mediante auto los días que comprende la sanción, su monto y luego elaborar la planilla, ello con la finalidad de motivar suficientemente la sanción por inejecución.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
KH09-X-2014-000031
N° Sentencia :
Fecha: 06/05/2014
Procedimiento: Procedimiento Especial
Partes: LUÍS MELÉNDEZ Y CANTV COMO PRESUNTOS INFRACTORES.
Resumen:
De las pruebas documentales de autos, que rielan del folio 57 a 144, no puede constatar el Juzgador orden expresa de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) para que el abogado LUIS MELÉNDEZ actuara en la forma en que lo hizo, es decir, presentar dos libelos con la misma pretensión (sujetos, objeto y causa); que se reservara esa información por más de tres meses; y que solicitara la acumulación de autos con fines meramente probatorios.
Por lo expuesto, se declara exenta de responsabilidad por los hechos investigados a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y el sobreseimiento respecto a los hechos investigados.
[...]
Artículo 15 de la Ley de Abogados ordena "ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad", cualidades que deben observarse en casos como éste, que resultan de singular importancia para el cliente (CANTV), pero que no justifican obviar el respeto a los Tribunales de Justicia, como ordena el Artículo 17 del.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo