Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRÁMITE y consecuencialmente, Terminada la presente acción por ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana: MAIGUALIDA DEL VALLE AGUDELO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.502.004, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: LAISU C. CHANG P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 148.923.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en autos a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena remitir el presente asunto al Depósito del Archivo Judicial Regional, a los fines de su arch.....