Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIL y YARELYS MARIA GIMENEZ OCANTO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.768.122 y 13.674.977, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de seis (06) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Un (01) hijo de nombre: CARLOS ENRIQUE GIL GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 21.275.453. La misma fue admitida en fecha Doce (12) de Marzo de 2.015. Consta al folio (09) se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en familia. .....