PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00235, de fecha 14 de marzo de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede "PEDRO PASCUAL ABARCA", en el expediente administrativo Nº 078-2015-01-00016.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del procedimiento, en virtud de que no pretende acción de condena.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial, Extraordinario, N° 6.220 del 15 de marzo de 2016).
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto, previa distribución por la URDD No Penal de esta Ciudad, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que realice lo conduce.....