Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES la demanda por: REIVINDICACION DE UN INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano: JORGE LUIS VASQUEZ VASQUEZ, contra el ciudadano: GILBERT PIÑA ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión el Tribunal no hace expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los sei.....