-III-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: se repone la presente causa al estado de citación de los codemandados MHAIDA MARINA PEÑA CORDOVA, DAXZARET CLAIMIR PEÑA MENDOZA, MAIKOR JESUS PEÑA MENDOZA, titulares de las cedula N° V-7.432.836, V-18.431.573, V-16.278.318, respectivamente, en consecuencia se ordena librar cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los referidos codemandados en lo cual la citación via telemática no consta en autos que la misma fue recibida, por consiguiente se ordena librar los carteles de citación una vez conste en auto definitivamente firme el presente fallo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisi.....