En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ve forzosamente obligado a DECLINAR LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en razón de la cuantía, como en efecto lo hace, en el juicio por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma, intentado por los ciudadanos ALFONSO CARPENTIERI y TERESA MILITO DE CARPENTIERI, contra el ciudadano, JULIO CESAR MILITO LOPEZ, todos identificados en autos. En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto remítase el expediente con oficio a la URDD civil a los fines de su Distribución en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que corresponda el turno por distribución, para el conocimiento de la acción in.....