DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 09-08-06, entre los ciudadanos JHONNY JOSE CARRILLO CASERES Y MARVELIS COROMOTO OLIVARES TERAN, ante la DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO TRUJILLO, en donde el padre, aportará en fecha 22-05-2007, en aportarle la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, en el mes de Diciembre cubrirá gasto de vestido y calzado, dicho acuerdo comenzara a regir a partir del día 22-05-2007, mediante pago que se efectuará en una cuenta que se aperturá para tal fin, en caso de surgir gastos eventuales como podrían ser: inicio de escolaridad, hospitalización, cirugía, entre otros, estos serán cubiertos de manera conjunta por ambos.....