Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, abogada ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA, fundada en la causal sexta del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma de aplicación supletoria.