DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control N 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por las partes, y tratándose de una falta, se DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, tal como lo establece en el articulo 64 numeral 01 del COPP, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el Art. 382 y siguientes del titulo V del ejusdem.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda por distribución.
TERCERO: Ofíciese al Tribunal Unipersonal de Juicio, que por distribución le corresponda, a los fines de remitir el presente asunto. Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho el día de hoy 30 06 de junio de 2011. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase:
La Jueza De Control Nº 11
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