D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado JAVIER RAMON RIVERO, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos, se ordena: 1.- Se le debe hacer chequeo médico por presentar problemas hipertensión y riñones. 2.-Se le debe dar evaluación neurológica para descartar posible destrucción o daño orgánico cerebral. 3.-Debe recibir orientación psicológica para incremento de autocrítica, reflexión, control de impulsos y elaboración de proyecto vital. Librar Boletas de traslado a la medicatura forense del Estado Yaracuy, a los fines de practicarle evaluación médica. Líbrese los oficios a los fines de informar al D.....