En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto de fecha 26 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se MODIFICA el auto recurrido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del fallo.
CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.