En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de los ciudadanos: MARIA TERESA RODRIGUEZ LIRA, ELIZABETH RODRIGUEZ LIRA, MARILENA RODRIGUEZ DE CASTANHO Y JOSE MARIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 9.612.044, 9.626.070, V-926.069 y V-13.510.775, asistidos por las Abogadas ENMA GARCIA Y LISEHT GIMENEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 116.327 y 108.619.-