Realizada la anterior cronología de este asunto, se constata que se efectuaron las notificaciones de Ley y las partes involucradas en este procedimiento fueron notificadas constando en autos la consignación de esas notificaciones y habiendo transcurrido los lapsos previstos tanto en el artículo 94 de la reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente, para tener por notificada a la Procuraduría General de la República, como el establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a pronunciase sobre la admisión o no del recurso interpuesto, por lo que se considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyas normas establecen:
"Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso."
"Artículo 26.....