Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos JESUS MARIA OMAÑA y FLEURY MARINA DAVILA DE OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.940.378 y V-4.856.289, respectivamente, SEGUNDO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial el cual contrajeron ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas; en fecha 01 de diciembre del año 2006, inserta bajo el Nº 36, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia c.....