/Se concede el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano REBOLLEDO NADAL REYES, Cédula de Identidad N° 3.983.443, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director del Centro de Pernocta del Estado Aragua, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al penado.