DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo, CLASE AUTOMÓVIL TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FORD , MODELO SIERRA, AÑO 1986, COLOR ROJO, PLACA XRZ-129, SERIAL CARROCERÍA CJBAGL67538 (ORIGINAL) CHAPA IDENTIFICADORA (DESINCORPORADA) MOTOR 6 CILINDROS al Ciudadano VICTOR JULIO ZAMBRANO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.091.357, domiciliado en la Urbanización Arturo Michelena con Negro Primero Casa N° 17, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPOSITO, en consecuencia se obliga el solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo. SEGUNDO: Se .....