Por votación Unánime de sus miembros CONDENA al ciudadano PEDRO JOSE MENDOZA, a sufrir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con las agravantes establecidas en los artículos 77 ordinal 11° y 100 ejusdem, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALIRIO COLMENARES, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.