En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de febrero de 2007, por la ciudadana Almaritt Colmenarez, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 90.456, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 21 de febrero de 2007.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.
Se condena en costas del presente recurso a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.