Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA, al penado JHON DEIVI HURTADO ARANA, titular de la cédula de identidad Nº 22.300.508, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Ofíciese al Tribunal de Ejecución Nº 1 de Guanare, Edo. Portuguesa, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare, Edo. Portuguesa; Al Director del Centro Penitenciario Centro Occidental Uribana, y al Director del Centro Penitenciario de Guanare, Edo. Portuguesa. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio público, a la Defensa y al .....