Aprecia este Juez, que no han variado las circunstancias por las cuales se decretó la privación de libertad al acusado y que además, no habiendo sobrepasado la detención preventiva el límite mínimo establecido para el delito por el cual se encuentra procesado el ciudadano Luís Gabriel Daza Suárez, titular de la cèdula de identidad Nº V- 25.140.243, ni ha excedido de dos años, asimismo, la magnitud del daño causado por el hecho objeto del proceso, así mismo no han variado las condiciones que dieron lugar a la imposición de la medida privativa de libertad y en cuanto al arraigo en el país, el Tribunal no sólo toma en consideración que el ciudadano no cuente con medios económicos para abandonar el país, este Tribunal considera también las facilidades de los ciudadanos de permanecer ocultos, para lo cual no se requieren bienes de fortuna, sino que simplemente se haga caso omiso a los actos procesales fijados y con ello se produzca el retardo en la consecución de la finalidad del proceso. .....